Artículo 5. Alcance y cronología de integración de oficio de los conjuntos de los datos en el SIEX.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-01.
Texto consolidado
1. Conforme establece el artículo 4.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y su disposición adicional tercera los datos aportados por las fuentes de información que se enumeran en dicha disposición adicional tercera se integrarán de oficio en el SIEX, según el detalle de la información y cronograma que se establece en el anexo III de esta orden.
2. Tal y como establece el apartado 1 de la disposición final séptima del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, el Secretario de General de Agricultura y Alimentación se encuentra facultado para desarrollar mediante resolución los detalles técnicos relativos a la integración de los datos a que hace referencia el apartado anterior que no conlleven la imposición de nuevas obligaciones de comunicación a los titulares de las explotaciones agrarias y empresas conexas ni afecte a su estatuto jurídico de otro modo.
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