El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 5. Régimen sancionador.

Artículo 5 de la Orden APA/1818/2002, de 15 de julio, por la que se regula el procedimiento canalizado para el movimiento de animales vivos de especies sensibles a la lengua azul desde las zonas restringidas al resto del territorio nacional. · BOE-A-2002-14185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Epizootias, aprobado mediante Decreto de 4 de febrero de 1955, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales, civiles, o de otro orden que de ello pudieran derivarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Más artículos de Orden APA/1818/2002

En El Vínculo puedes leer Orden APA/1818/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.