Artículo 5. Requisitos para los movimientos nacionales de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas.
Artículo 5 de la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. · BOE-A-2014-11276
Atención: Orden AAA/2029/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autoridad competente autorizará el movimiento de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles dentro de las zonas restringidas y entre las zonas restringidas cuando ofrezcan las oportunas garantías de salud en función de una evaluación del riesgo favorable respecto a las medidas contra la propagación del virus de la fiebre catarral ovina y a la protección frente a los vectores que requieran las autoridades competentes del lugar de origen y hayan sido aprobadas por las autoridades competentes del lugar de destino, previamente al desplazamiento de dichos animales.
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