Artículo 5. Estructura del registro.
Artículo 5 de la Orden AAA/1179/2015, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, y se regula su estructura y funcionamiento. · BOE-A-2015-6793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.
Texto consolidado
1. Se accederá al RESAE a través de la aplicación del Censo de la Flota Pesquera Operativa (CFPO).
2. El RESAE contendrá la siguiente información:
a) Datos de la empresa armadora o propietaria del buque y de su representante legal.
b) Código de inscripción en el CFPO, y matrícula y folio del buque.
c) Nombre del buque por el que se solicita la inscripción, y de su buque auxiliar, en su caso.
d) Modalidad de pesca del buque.
e) En su caso, declaración responsable del armador del buque de que no faena dentro de las 200 millas náuticas desde la línea de base de los Estados miembros de la Unión Europea.
f) Fecha de la solicitud de la inscripción en el registro.
g) Fecha de la resolución de la inscripción en el registro.
h) Fecha de solicitud de baja en el registro.
i) Fecha de la baja en el registro.
j) Fecha de las modificaciones de los datos de la inscripción, con referencia al dato o información modificada.
k) Observaciones.
Más artículos de Orden AAA/1179/2015
- ← Artículo 4. Requisitos de los buques.
- → Artículo 6. Gestión del registro.
- Ver la norma completa: Orden AAA/1179/2015, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, y se regula su estructura y funcionamiento.