Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden 3 de junio de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales. · BOE-A-1986-18773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-04.
Texto consolidado
Los datos que de acuerdo con los artículos anteriores deben obrar en toda solicitud de inscripción serán autenticados mediante certificación extendida a tal efecto por el Secretario de la Entidad Local de que se trate, en la parte superior del reverso del escrito de solicitud.