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Ley Orgánica Vigente

Artículo 5. Condiciones para el acceso y la consulta.

Artículo 5 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · BOE-A-2022-12644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-29.

Texto consolidado

1. El acceso y la consulta al Fichero de Titularidades Financieras sólo podrán ser realizados, caso por caso, por personal específicamente designado y autorizado para realizar estas tareas a través de los puntos únicos de acceso establecidos por las autoridades competentes, en los términos que se determinan en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en su Reglamento.

2. Este personal, en todo caso, estará debidamente cualificado, tendrá un elevado nivel de integridad y observará unas estrictas normas profesionales de confidencialidad y protección de datos personales.

3. Se adoptarán aquellas medidas técnicas y organizativas necesarias a fin de garantizar la seguridad de los sistemas y los datos a efectos del acceso y consulta de esta información, a fin de hacer frente a los posibles riesgos y amenazas de ciberseguridad atendiendo, en particular, a las normas y recomendaciones que le sean de aplicación, tanto en el ámbito europeo como nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-29.

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