Artículo 5. Límites a las donaciones privadas.
Artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. · BOE-A-2007-13022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
Uno. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:
a) Donaciones anónimas, finalistas o revocables.
b) Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales.
c) Donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.
Se exceptúan del límite previsto en la letra b) las donaciones en especie de bienes inmuebles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2, letra e).
Dos. Todas las donaciones superiores a 25.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por el partido político en el plazo de tres meses desde su aceptación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3441.