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Ley Orgánica Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864

Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La facultad de sancionar por vía disciplinaria en las Fuerzas Armadas se atribuye al Ministro de Defensa, Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Subsecretario de Defensa, Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y a las demás autoridades y mandos a quienes por su función o cargo corresponda según lo regulado en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-03.

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