Artículo 5. Traspaso de servicios.
Artículo 5 de la Ley Orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1999-7857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-09.
Texto consolidado
Cuando para el ejercicio de las competencias transferidas sea necesario efectuar traspaso de servicios, las Comisiones Mixtas precisarán los medios materiales, personales y financieros que comporten el coste real del servicio a transferir, las funciones comprendidas en los ámbitos de la respectiva competencia y, en su caso, concretarán cuáles de estas funciones se llevarán a cabo a través de los órganos de cooperación, o se ajustarán en su ejercicio a planes o programas de carácter general.