Artículo 5. Principio «non bis in idem».
Artículo 5 de la Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda. · BOE-A-1998-15582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.
Texto consolidado
Las personas juzgadas en España pueden serlo también por el Tribunal internacional para Ruanda, por los mismos hechos, si la calificación dada por los Tribunales españoles no se fundare en las tipificaciones previstas en el Estatuto del Tribunal internacional.