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Ley Orgánica Vigente

Artículo 5. Principio «non bis in idem».

Artículo 5 de la Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda. · BOE-A-1998-15582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-03.

Texto consolidado

Las personas juzgadas en España pueden serlo también por el Tribunal internacional para Ruanda, por los mismos hechos, si la calificación dada por los Tribunales españoles no se fundare en las tipificaciones previstas en el Estatuto del Tribunal internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-03.

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