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Ley Orgánica Vigente

Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género.

Artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. · BOE-A-2004-21760

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-28.

Texto consolidado

Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-28.

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