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Ley Foral Derogada

Artículo 5. Consideración de interés social.

Artículo 5 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2014-5949

Atención: Ley Foral 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se considerarán de interés social, sin necesidad de declaración expresa, los siguientes proyectos o actividades culturales:

a) Los organizados por el departamento competente en materia de cultura, así como por las fundaciones públicas dependientes de dicho departamento.

b) Los que promueva o apoye el citado departamento por medio de convenios o subvenciones y sean realizados por alguna de las personas o entidades beneficiarias previstas en el artículo 4.

c) Los organizados por las entidades locales de Navarra y por las universidades públicas establecidas en Navarra.

Los proyectos o actividades culturales a los que se refiere esta letra deberán ser comunicados al departamento competente en materia de cultura, que podrá denegar motivadamente la consideración de interés social en el caso de que no se correspondan con los señalados en el artículo 2.2 de la presente ley foral.

Tanto la comunicación como la denegación habrán de realizarse con arreglo al procedimiento que se establezca, de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera.

2. Antes del final de cada año, el departamento competente en materia de cultura remitirá a la Administración tributaria la relación anual de los proyectos o actividades culturales que, con arreglo a lo establecido en este artículo, han de ser considerados de interés social sin necesidad de declaración expresa, así como la de las personas o entidades beneficiarias señaladas en la letra b) del apartado anterior.

Sin perjuicio de ello, los entes organizadores, en el caso de las letras a) y c) del apartado anterior, y las personas o entidades beneficiarias, en el caso de la letra b) de dicho apartado, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente ley foral, referidos a la emisión de las certificaciones y al envío de la correspondiente información a la Administración tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-27.

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