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Ley Foral Derogada

Artículo 5. Contratos mixtos.

Artículo 5 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entiende por contrato mixto aquél cuyo objeto corresponde a dos o más contratos de los regulados en esta Ley Foral.

2. A los efectos de la aplicación de las normas de publicidad y adjudicación de estos contratos se considerará como principal la prestación de mayor importe económico.

3. El régimen jurídico de estos contratos se determinará en las condiciones reguladoras del contrato, aplicando el régimen jurídico de cada prestación en la medida que sea compatible con la prestación principal. Excepcionalmente, podrá considerarse como prestación principal a la hora de determinar su régimen jurídico material la prestación más relevante de acuerdo con la finalidad del contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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