Artículo 5. Regulación de la convivencia.
Artículo 5 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables. · BOE-A-2000-16373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-16.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4. Ref. BOE-A-2019-8512:
Redacción anterior:
"Artículo 5. Regulación de la convivencia.
1. Los miembros de la pareja estable podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, respetando, en todo caso, los derechos mínimos contemplados en la presente Ley Foral, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles.
2. (Anulado)
3. (Anulado)
4. (Anulado)
5. (Anulado)"
[Se declaran inconstitucionales y nulos el inciso destacado del apartado 1 y los apartados 2 a 5, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.]
Esta derogación tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Se declaran inconstitucionales y nulos el inciso destacado del apartado 1 y los apartados 2 a 5, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2013-5436.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8512.