Artículo 5. Concepto de carreteras.
Artículo 5 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.
Texto consolidado
1. Son carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
2. A los efectos de esta Ley Foral, no forman parte de la Red de Carreteras de Navarra:
a) Las vías pecuarias.
b) Los caminos agrícolas y forestales.
c) Los caminos, viales y carreteras titularidad de las entidades locales, de otras entidades públicas o de particulares.
d) Los caminos de servicio y demás vías construidas por sus propietarios como elementos auxiliares o complementarios a las actividades específicas de sus titulares.