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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Concepto de carreteras.

Artículo 5 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

Texto consolidado

1. Son carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

2. A los efectos de esta Ley Foral, no forman parte de la Red de Carreteras de Navarra:

a) Las vías pecuarias.

b) Los caminos agrícolas y forestales.

c) Los caminos, viales y carreteras titularidad de las entidades locales, de otras entidades públicas o de particulares.

d) Los caminos de servicio y demás vías construidas por sus propietarios como elementos auxiliares o complementarios a las actividades específicas de sus titulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-24.

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