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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Accesibilidad universal.

Artículo 5 de la Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias. · BOE-A-2023-8479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

1. Los servicios y programas regulados en esta ley foral deberán garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los términos recogidos en la normativa foral de accesibilidad universal y la de atención a las personas con discapacidad y garantía de sus derechos. A tal fin, se deberá garantizar la accesibilidad a los espacios donde se desarrollen, la utilización de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral, el braille, la comunicación táctil o cualquier otro sistema que permita a las personas con discapacidad participar plenamente del procedimiento en igualdad de condiciones.

2. En este sentido, también podrán estar presentes durante los procesos las personas que atiendan las necesidades de apoyo específicas de estas personas y posibiliten la comunicación en las sesiones, quedando sujetas a los principios esenciales de la presente ley foral, y especialmente al principio de confidencialidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

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