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Ley Foral Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2000-16371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.

Texto consolidado

El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-08.

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