Artículo 5. Tasa vehículos.
Artículo 5 de la Ley Foral 39/1983, de 30 de noviembre, sobre obligaciones de información tributaria, retenciones, sanciones por demora y tasas. · BOE-A-1984-3020
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-08.
Texto consolidado
La «tasa de identificación y valoración de los vehículos de tracción mecánica», sujetos a imposición por los Impuestos sobre el Lujo y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, implantaad por acuerdo de la Diputación Foral de 25 de noviembre de 1961, se eleva en un 50 por 100.