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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Tasa vehículos.

Artículo 5 de la Ley Foral 39/1983, de 30 de noviembre, sobre obligaciones de información tributaria, retenciones, sanciones por demora y tasas. · BOE-A-1984-3020

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-08.

Texto consolidado

La «tasa de identificación y valoración de los vehículos de tracción mecánica», sujetos a imposición por los Impuestos sobre el Lujo y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, implantaad por acuerdo de la Diputación Foral de 25 de noviembre de 1961, se eleva en un 50 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-08.

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