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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Hecho imponible.

Artículo 5 de la Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. · BOE-A-2023-3351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

Estarán sujetas al impuesto las prestaciones de los servicios digitales realizadas en el territorio de aplicación del mismo efectuadas por los contribuyentes de este impuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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