Artículo 5. Hecho imponible.
Artículo 5 de la Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. · BOE-A-2023-3351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.
Texto consolidado
Estarán sujetas al impuesto las prestaciones de los servicios digitales realizadas en el territorio de aplicación del mismo efectuadas por los contribuyentes de este impuesto.