Artículo 5. Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica.
Artículo 5 de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936. · BOE-A-2013-13351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Dependiente del Departamento competente en la materia, se constituirá la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica, que tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones de las asociaciones, instituciones académicas y entidades públicas para un correcto cumplimiento de lo establecido en esta Ley Foral.
b) Elaborar los planes, participar en el desarrollo normativo y aprobar las recomendaciones oportunas en materia de Memoria Histórica.
c) Informar preceptivamente de cuantas cuestiones relacionadas con los lugares de la memoria histórica le sean requeridas de conformidad con la legislación vigente.
d) Informar sobre los asuntos que le sean planteados por su Presidencia.
2. La composición de la Comisión será determinada reglamentariamente, pero en todo caso contará con representación del Parlamento de Navarra, de las Administraciones Públicas de Navarra, de las asociaciones de memoria histórica y de entidades académicas y profesionales relacionadas con las materias de historia, medicina forense y arqueología.
Se añaden las letras c) y d) al apartado 1 por la disposición adicional 1.1 de la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-751#da
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra..