Artículo 5. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 5 de la Ley Foral 3/2022, de 9 de febrero, de creación del Colegio de Logopedas de Navarra/Nafarroako Logopeden Elkargoa. · BOE-A-2022-3481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-19.
Texto consolidado
La previa incorporación al Colegio de Logopedas de Navarra/Nafarroako Logopeden Elkargoa será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de colegios profesionales de Navarra y en la legislación básica estatal.