El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 5. Obligaciones de los destinatarios de esta ley foral.

Artículo 5 de la Ley Foral 24/2022, de 5 de julio, de reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra. · BOE-A-2022-12944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-22.

Texto consolidado

Las personas que pretendan el reconocimiento de la condición de víctimas de vulneración de derechos humanos están obligadas a:

a) Admitir en todo momento la verificación por parte de la Comisión de Reconocimiento que se regula en el título II de esta ley foral de los datos y documentos aportados, así como a facilitar cuanta información le fuese requerida a los efectos de determinar el reconocimiento de la condición de víctima.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa para obtener la condición de persona beneficiaria y con las obligaciones que para las mismas establece.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control relativas a la determinación de los hechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-22.

Más artículos de Ley Foral 24/2022

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 24/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.