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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Sistema de evaluación.

Artículo 5 de la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos. · BOE-A-2017-661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. La evaluación de la actividad asistencial sobre objetivos y resultados para cada profesional diplomado sanitario se efectuará anualmente, sobre ejercicio vencido.

2. La evaluación sobre las actividades de dirección, gestión, formación e investigación se realizará a instancia del interesado cuando el mismo cumpla los requisitos para solicitar un cambio de nivel.

3. El procedimiento de evaluación será el establecido en la normativa de desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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