Artículo 5. Sistema de evaluación.
Artículo 5 de la Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos. · BOE-A-2017-661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. La evaluación de la actividad asistencial sobre objetivos y resultados para cada profesional diplomado sanitario se efectuará anualmente, sobre ejercicio vencido.
2. La evaluación sobre las actividades de dirección, gestión, formación e investigación se realizará a instancia del interesado cuando el mismo cumpla los requisitos para solicitar un cambio de nivel.
3. El procedimiento de evaluación será el establecido en la normativa de desarrollo reglamentario.
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