Artículo 5. La Comisión de Dirección.
Artículo 5 de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-2011-401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.
Texto consolidado
1. La Comisión de Dirección estará integrada por el Director de Salud Mental, los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área, el Jefe del Servicio de Gestión y el Jefe del Servicio Técnico Asistencial y de Enfermería.
2. Uno de los cargos directivos actuará de Secretario y se levantará acta de los acuerdos adoptados.
3. La Comisión de Dirección será presidida por el Director de Salud Mental, como máximo responsable de la alta dirección del mismo, quien dirigirá, coordinará, informará y controlará la gestión del equipo directivo.
4. La Comisión de Dirección tendrá como misión asegurar la gestión integrada de los recursos humanos, físicos y financieros de Salud Mental, así como la consecución de los objetivos asistenciales y financieros, lo que debe propiciar el incremento de los niveles de calidad y de eficiencia.
Más artículos de Ley Foral 21/2010
- ← Artículo 4. Órganos superiores de dirección, gestión y participación.
- → Artículo 6. El Director de Salud Mental.
- Ver la norma completa: Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.