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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Competencias del Gobierno de Navarra.

Artículo 5 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

Son competencias del Gobierno de Navarra:

a) Marcar las directrices generales de la política deportiva de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Definir y ordenar las actividades deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral, de forma que éstas se desarrollen y adapten en todo momento a las necesidades sociales, a los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y a las demandas reales del conjunto de elementos que integran las mismas.

c) Aprobar el régimen general de las entidades deportivas de Navarra y del Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

d) Regular la actividad deportiva de alto nivel de Navarra, a los efectos de la presente Ley Foral.

e) Regular el régimen sancionador y disciplinario en materia deportiva conforme a las particularidades de las modalidades deportivas

f) Regular el régimen general de los espectáculos y actividades deportivas públicas.

g) Determinar los requisitos técnicos y de idoneidad que han de presentar las instalaciones deportivas, públicas o privadas, de uso público, de la Comunidad Foral, así como controlar el estricto cumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones deportivas, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de las entidades locales

h) Desarrollar y regular la formación de técnicos deportivos.

i) Instituir y regular las distinciones deportivas de la Comunidad Foral.

j) Cualesquiera otras atribuidas por esta Ley Foral o por el resto del ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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