Artículo 5. Nombramiento y constitución.
Artículo 5 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.
Texto consolidado
1. El Presidente del Gobierno de Navarra será nombrado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 13/ 1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y a lo dispuesto en el Título II de esta Ley Foral.
2. El Presidente del Gobierno de Navarra nombrará a los Consejeros, y en su caso, nombrará de entre ellos al Vicepresidente o Vicepresidentes.
3. El Gobierno de Navarra quedará constituido una vez que los Consejeros hayan tomado posesión de sus cargos de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la presente Ley Foral.