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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-02.

Texto consolidado

1. Los montes, en razón de su pertenencia, se clasifican en públicos y privados.

2. Son montes públicos los del Estado, los de la Comunidad Foral de Navarra, los de las Entidades Locales y en general los de cualquier entidad administrativa de Navarra.

3. Son montes privados, los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.

4. En razón de sus cualidades, los montes se clasifican en:

a) espacios naturales protegidos y otros montes de especial protección,

b) montes de utilidad pública, c) montes protectores y

d) montes sin calificar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-6242.

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