Artículo 5. Retribución de la carrera profesional.
Artículo 5 de la Ley Foral 12/2024, de 30 de septiembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos, excluidos personal facultativo especialista, otro personal facultativo sanitario y personal diplomado sanitario. · BOE-A-2024-21593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-09.
Texto consolidado
1. La carrera profesional regulada en esta ley foral será retribuida mediante la asignación de un complemento de carrera profesional, que reviste la naturaleza de retribución complementaria a los efectos del artículo 6 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley foral percibirá la retribución por carrera profesional en función de la titulación y el estamento en que se encuentre prestando servicios siempre que reúna el resto de requisitos.
3. El complemento de carrera profesional se abonará en catorce mensualidades, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias.
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