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Ley Vigente

Artículo 5. Aves de presa en cautividad.

Artículo 5 de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-2022-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-18.

Texto consolidado

1. La tenencia de aves de presa en cautividad requerirá, sin perjuicio de la restante normativa de aplicación, obtener previamente autorización administrativa, con los requisitos y por el procedimiento que reglamentariamente se determinen.

2. Además, cada ejemplar de ave de presa en cautividad será identificado individualmente mediante microchip o anilla, sin perjuicio de cualquier otro sistema de identificación que pueda establecerse reglamentariamente, y figurará inscrito en el registro correspondiente.

3. La cría en cautividad de aves de presa solo podrá llevarse a cabo en establecimientos de cría de animales autorizados conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-18.

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