Artículo 5. Aves de presa en cautividad.
Artículo 5 de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-2022-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-18.
Texto consolidado
1. La tenencia de aves de presa en cautividad requerirá, sin perjuicio de la restante normativa de aplicación, obtener previamente autorización administrativa, con los requisitos y por el procedimiento que reglamentariamente se determinen.
2. Además, cada ejemplar de ave de presa en cautividad será identificado individualmente mediante microchip o anilla, sin perjuicio de cualquier otro sistema de identificación que pueda establecerse reglamentariamente, y figurará inscrito en el registro correspondiente.
3. La cría en cautividad de aves de presa solo podrá llevarse a cabo en establecimientos de cría de animales autorizados conforme a lo dispuesto en la presente ley.