Artículo 5. Órganos autonómicos de coordinación.
Artículo 5 de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. · BOE-A-2023-3295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-05.
Texto consolidado
Las funciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria se ejercerán por:
a) El Consejo de Gobierno.
b) La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de coordinación de Policías Locales.
c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.