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Ley Vigente

Artículo 5. Órganos autonómicos de coordinación.

Artículo 5 de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. · BOE-A-2023-3295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

Texto consolidado

Las funciones de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria se ejercerán por:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de coordinación de Policías Locales.

c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-05.

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