Artículo 5. Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas.
Artículo 5 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada. · BOE-A-2023-2978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
1. El Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas de las Illes Balears queda adscrito al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada.
2. El registro será público y permitirá el acceso telemático. La información y la documentación que incluya pueden ser utilizadas por otras administraciones con el fin de simplificar y reducir trámites, y para planificar inspecciones y estudios estadísticos.
3. En el registro se inscriben las actividades sujetas a autorización ambiental integrada de las Illes Balears, y de cada instalación constarán las condiciones establecidas en la resolución de autorización, las modificaciones y revisiones, las inspecciones y el resultado de las mismas, así como la extinción o el cese de la actividad.
4. La regulación de las funciones, la organización y el funcionamiento del registro se tienen que determinar reglamentariamente.#a3-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..