Artículo 5. Área de influencia socioeconómica.
Artículo 5 de la Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves. · BOE-A-2021-10958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-03.
Texto consolidado
1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el espacio formado por los términos municipales que aportan territorio al Parque Nacional y a la Zona Periférica de Protección, que figuran en el anexo III.
2. Las entidades locales, las entidades empresariales y las personas físicas y jurídicas radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica y las instituciones privadas sin fines de lucro con actividad en ella se podrán beneficiar del régimen de subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstas tanto en la legislación básica sobre Parques Nacionales como en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal fin, las Administraciones Públicas podrán establecer los correspondientes instrumentos de colaboración y cooperación.
3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Junta de Andalucía podrán promover el desarrollo socioeconómico sostenible en términos de compatibilidad con el Parque Nacional, desarrollando, de forma coordinada, cuantas acciones, planes y programas consideren convenientes a este fin, pudiendo constituir para ello los correspondientes consorcios y suscribir convenios entre ellos y con el resto de Administraciones, instituciones y colectivos implicados.