Artículo 5. Características y reconocimiento previos y posteriores a la corrida de toros.
Artículo 5 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears. · BOE-A-2017-10542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-17.
Texto consolidado
1. (Anulado).
2. (Anulado).
3. La empresa deberá disponer, como mínimo, de un toro sobrero que cumpla con los mismos requisitos que los toros que serán toreados, que se estipulen en los apartados precedentes 1 y 2 de este mismo artículo.
4. Una vez llegados a la plaza, los toros serán reconocidos por el servicio veterinario y por el presidente o presidenta de la plaza, que tendrán que constatar mediante el levantamiento de una acta, las condiciones de bienestar físico y psíquico del animal, su edad, el peso y el estado íntegro de los cuernos, esto último mediante control visual para observar su posible manipulación. Asimismo, se hará un control antidopaje de los animales que tengan que ser toreados y de los o las profesionales taurinos o taurinas que intervengan en el toreo, antes y después del espectáculo. El protocolo a seguir para la realización de los análisis será debidamente documentado.
5. El servicio veterinario emitirá esta acta por escrito respecto a la concurrencia o ausencia de las características, requisitos y condiciones exigibles que se señalan a los artículos 4, 5, 6 y 7.
6. (Anulado).
7. (Anulado).
8. Las características de edad y peso de los toros que se toreen en plazas de toros de las Illes Balears serán determinadas a nivel reglamentario.
Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2, 6 y 7, por Sentencia del TC 134/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-459
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1, 2, 6 y 7 por auto del TC de 22 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4240
Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1, 2, 6 y 7 desde el 10 de noviembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5462/2017. Ref. BOE-A-2017-14167
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26255.