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Ley Vigente

Artículo 5. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

Artículo 5 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. · BOE-A-2014-11996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Texto consolidado

Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la forma que se indica a continuación:

Uno. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 24. Reclamación económico-administrativa.

Serán reclamables en vía económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Canarias los actos de aplicación de las tasas y la imposición de sanciones tributarias relativas al mismo, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto objeto de recurso.»

Dos. Se añade un apartado i) al artículo 29:

«i) Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo estarán exentas del abono de las tasas por servicios administrativos del Servicio Canario de Empleo siempre y cuando acrediten esta situación en el momento de la solicitud.»

Tres. El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 37. Tarifas.

Las tasas se exigirán según la siguiente tarifa:

Tasa administrativa inherente al juego

Euros

1

Máquinas Recreativas y de Azar

1.1

Autorización de explotación

55,33

1.2

Altas de máquinas procedentes de provincias no pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias

55,33

1.3

Destrucción de máquinas:

1.3.1

Hasta 10 máquinas

55,33

1.3.2

De 11 a 25 máquinas

82,37

1.3.3

De 26 a 100 máquinas

109,82

1.4

Autorización de instalación de máquinas

221,31

1.5

Autorización de transmisión de máquinas entre empresas operadoras

221,31

1.6

Declaración responsable para la explotación de máquinas del tipo A

55,33

1.7

Declaración responsable para la instalación de máquinas del tipo A

221,31

1.8

Renovación de autorización de instalación

110,65

1.9

Autorización para traslado de máquinas a otra Comunidad Autónoma

22,11

1.10

Modificación de las autorizaciones

22,11

1.11

Extinción de autorizaciones

55,33

1.12

Modificación de las declaraciones responsables

22,11

2

Empresas operadoras

2.1

Autorizaciones

221,31

2.2

Renovaciones

110,65

2.3

Modificaciones

110,65

3

Salones recreativos

3.1

Solicitud de informe de instalación

55,33

3.2

Autorización de instalación

221,31

3.3

Autorización de apertura

221,31

3.4

Renovación de autorizaciones de apertura

110,65

3.5

Modificaciones de la autorización de apertura

110,65

3.6

Diligenciación de libros:

3.6.1

Hasta 100 páginas

33,20

3.6.2

Por cada página que exceda de 100

1,11

3.7

Autorización de transmisión de autorización de apertura y funcionamiento de salones recreativos

221,31

4

Bingos

4.1

Autorización de instalación

221,31

4.2

Autorizaciones de apertura por categorías:

4.2.1

Tercera categoría (hasta 100 jugadores)

553,27

4.2.2

Segunda categoría (entre 101 y 250 jugadores)

1.105,59

4.2.3

Primera categoría (entre 251 y 600 jugadores)

1.658,91

4.2.4

Categoría especial (más de 600 jugadores)

2.212,23

4.3

Renovación de autorizaciones, instalación y apertura

221,31

4.4

Modificación de autorizaciones, instalación y apertura

221,31

4.5

Otras autorizaciones

110,65

4.6

Diligenciado de libros:

4.6.1

Hasta 100 páginas

33,20

4.6.2

Por cada página que exceda de 100

1,11

4.7

Empresas de servicio de explotación de bingos:

4.7.1

Autorizaciones.

1.105,59

4.7.2

Renovaciones

553,27

4.7.3

Modificaciones

553,27

4.8

Acreditaciones profesionales:

4.8.1

Autorización

33,20

4.8.2

Renovación

11,08

4.9

Autorización entidad gestora Bingo Acumulado Interconectado (BAI)

1.105,59

4.10

Autorización para otorgar premios de BAI por entidades adheridas

553,27

5

Casinos

5.1

Autorizaciones de instalación

1.105,59

5.2

Autorizaciones de apertura

3.318,87

5.3

Renovación de autorizaciones de instalación y apertura

553,27

5.4

Modificaciones de autorizaciones de instalación y apertura

331,94

5.5

Otras autorizaciones

221,31

5.6

Diligenciado de libros:

5.6.1

Hasta 100 páginas

55,33

5.6.2

Por cada página que exceda de 100

1,11

5.7

Acreditación de profesionales:

5.7.1

Autorización

55,33

5.7.2

Renovaciones

22,11

6

Boletos

6.1

Autorización de explotación

5.532,60

6.2

Renovación de la autorización de explotación

3.318,87

6.3

Modificaciones de la autorización de explotación

553,27

6.4

Otras autorizaciones

331,94

6.5

Autorización de distribución de boletos

3.318,87

6.6

Modificación de la autorización de distribución de boletos

331,94

6.7

Diligenciación de comunicaciones de puntos de venta de boletos

22,11

7

Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias

7.1

Autorización de explotación

110,65

7.2

Declaración responsable para la celebración de combinación aleatoria

110,65

8

Homologación de material de juego

8.1

Autorización de homologación de material de juego

221,31

9

Apuestas externas

9.1

Autorización de organización, explotación y comercialización

1.105,59

9.2

Renovación de la autorización de organización, explotación y comercialización

553,27

9.3

Modificación de la autorización de organización, explotación y comercialización

553,27

9.4

Transmisión de la autorización de organización, explotación y comercialización

1.105,59

9.5

Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de locales de apuestas

221,31

9.6

Autorización de espacios de apuestas

221,31

9.7

Diligenciación de libros:

9.7.1

Hasta 100 páginas

33,20

9.7.2

Por cada página que exceda de 100

1,11

10

Registro del juego

10.1

Inscripción en el Registro

110,65.»

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 54-septies, que queda redactado como sigue:

«5. Quedarán exentas de la presente tasa las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, siempre y cuando acrediten esta situación en el momento de la solicitud.»

Cinco. Se crea el capítulo XIII en el título III con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO XIII

Tasas administrativas en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: Personal de control de acceso

Artículo 54-nonies. Regulación.

1. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible toda actuación administrativa desarrollada, en interés de las personas que aspiren a desempeñar funciones de control de acceso y control de aforo, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en orden, en general, a la obtención del título que habilite a aquellas para desarrollar dichas tareas y, en particular las actuaciones previstas en el apartado 4 de este artículo.

2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán sujetos pasivos, sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas cuando estas deban prestarse a favor de otra persona que no sea el solicitante.

3. Devengo: Las tasas se devengarán en el momento del inicio de las actuaciones administrativas que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, se exigirá el pago en el momento de la solicitud de las mismas.

4. Tarifas: Las tasas se exigirán según la siguiente tarifa:

Tasas administrativas en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: Personal de control de acceso

Euros

Inscripción en las pruebas para la habilitación del personal de control de acceso

13,68

Expedición y renovación del carné habilitante para la realización de las funciones de control de acceso

2,33»

Seis. El artículo 80 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 80. Tarifas.

La cuantía de la tasa se ajustará a las siguientes tarifas:

Tasas académicas: Escuelas oficiales de idiomas

Euros

1.1

Matrícula de curso hasta 70 horas lectivas en primera convocatoria

35,50

1.2

Matrícula de curso hasta 70 horas lectivas en segunda convocatoria y sucesivas

44,37

1.3

Matrícula de curso a partir de 71 horas lectivas en primera convocatoria

70,00

1.4

Matrícula de curso a partir de 71 horas lectivas en segunda convocatoria y sucesivas

87,5

1.5

Prueba de certificación

40,00

1.6

Traslado de matrícula viva o expediente

5,49

Enseñanzas Deportivas

1

Ciclo inicial de grado medio:

1.1

1.ª Matrícula por hora de módulo

0,30

1.2

2.ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo

0,40

2

Ciclo final de grado medio:

2.1

1.ª Matrícula por hora de módulo

0,35

2.2

2.ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo

0,45

3

Ciclo de grado superior:

3.1

1.ª Matrícula por hora de módulo

0,45

3.2

2.ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo

0,55

Pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

1

Pruebas para la obtención del título

39,86

Pruebas de acceso a ciclos formativos

1

Ciclos formativos de grado medio

6,33

2

Ciclos formativos de grado superior

6,33

3

Prueba específica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

3,17

4

Prueba específica de las enseñanzas deportivas

12,68

Pruebas para la obtención de títulos

1

Título de Técnico

52,80

2

Título de Técnico Superior

52,80»

Siete. El artículo 81 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 81. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentas de la tasa:

– Los servicios o actividades cuando el sujeto pasivo sea miembro de una familia numerosa de categoría especial.

– Los servicios o actividades cuando el sujeto pasivo tenga una discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 por 100 en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

– Los servicios o actividades cuando el sujeto pasivo haya sido víctima de actos terroristas o sea hijo o cónyuge no separado legalmente de fallecidos o heridos en actos terroristas.

– Los servicios o actividades cuando el sujeto pasivo haya sido víctima de violencia de género.

2. Estarán bonificados:

– En un 50 por cien los servicios o actividades cuando el sujeto pasivo sea miembro de una familia numerosa de categoría general.

– En un 50 por cien los servicios o actividades cuando el sujeto pasivo se encuentre en situación de desempleo, así como cuando el sujeto pasivo sea menor de edad con todos sus progenitores/tutores en situación de desempleo.

3. La concurrencia de las circunstancias descritas para tener derecho a las bonificaciones y deducciones establecidas en los apartados anteriores deberán ser acreditadas siempre que no consten los datos en la administración autonómica o no se haya consentido por el interesado que la administración educativa pueda recabarlos del departamento que se especifique.

4. Las bonificaciones previstas en el apartado 2 de este artículo no son acumulables.»

Ocho. El apartado 4 del artículo 90-ter queda redactado de la siguiente manera:

«4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:

Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales

Euros

1

Título de Especialización Didáctica

132,94

2

Título de Bachiller

52,49

3

Título de Técnico Formación Profesional Específica

21,40

4

Título Superior de Formación Profesional Específica

52,49

5

Título Profesional de Música

25,04

6

Título Superior de Música

146,37

7

Título Profesional de Danza

25,25

8

Título Superior de Arte Dramático

146,37

9

Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño

21,40

10

Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño

52,49

11

Expedición de certificados oficiales de enseñanzas de idiomas de régimen especial

25,18

12

Título de Técnico Deportivo

20,98

13

Título de Técnico Deportivo Superior

51,47

14

Certificado ciclo inicial de grado medio de enseñanzas deportivas

10,48

15

Título Superior de Diseño

72,31»

Nueve. Se suprime la tarifa 1 del artículo 107.

Diez. La rúbrica del capítulo IV del título VII queda redactada del modo siguiente:

«Tasa por el examen de proyectos de certificaciones e inspección de obras de viviendas protegidas»

Once. El artículo 108 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 108. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de la tasa el examen de proyectos, la comprobación de certificaciones y la inspección de obras, tanto de nueva planta como de rehabilitación, referentes a toda clase de viviendas protegidas.»

Doce. Se crea el capítulo IV-bis en el título VII con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO IV-BIS

Tasa por emisión de informe de precio máximo de venta de viviendas protegidas

Artículo 111-bis. Regulación.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes de precio máximo de venta de viviendas protegidas.

2. Será sujeto pasivo de la tasa la persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que solicite la emisión de informe que constituye el hecho imponible, o no siendo precisa la solicitud, resulte destinatario de dicho informe.

3. El devengo de la tasa se producirá con la presentación de la solicitud de emisión de informe que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago de la tasa se realizará con carácter previo a la presentación de la solicitud o, no siendo precisa la solicitud, antes de la emisión del informe.

4. La cuantía de la tasa será de 13,39 euros.»

Trece. Se añade una nueva letra q) al artículo 180 con la siguiente redacción:

«q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 i) y j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.»

Catorce. Se añade una nueva letra q) al artículo 183 con la siguiente redacción:

«q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 i) y j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

93,00 € »

Quince. Se modifica el artículo 187, que queda redactado como sigue:

«Quedarán exentas de la presente tasa las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, siempre y cuando acrediten esta situación en el momento de la solicitud.»

Dieciséis. El artículo 222 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 222. Reclamación económico-administrativa.

Serán reclamables en vía económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Canarias los actos de recaudación de los precios públicos, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto objeto de recurso.»

Redactados los apartados 13 y 14 conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm. 244, de 17 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2015-187

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

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