Artículo 5. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
Artículo 5 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. · BOE-A-2014-11996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.
Texto consolidado
Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la forma que se indica a continuación:
Uno. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 24. Reclamación económico-administrativa.
Serán reclamables en vía económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Canarias los actos de aplicación de las tasas y la imposición de sanciones tributarias relativas al mismo, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto objeto de recurso.»
Dos. Se añade un apartado i) al artículo 29:
«i) Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo estarán exentas del abono de las tasas por servicios administrativos del Servicio Canario de Empleo siempre y cuando acrediten esta situación en el momento de la solicitud.»
Tres. El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 37. Tarifas.
Las tasas se exigirán según la siguiente tarifa:
Tasa administrativa inherente al juego
Euros
1
Máquinas Recreativas y de Azar
1.1
Autorización de explotación
55,33
1.2
Altas de máquinas procedentes de provincias no pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias
55,33
1.3
Destrucción de máquinas:
1.3.1
Hasta 10 máquinas
55,33
1.3.2
De 11 a 25 máquinas
82,37
1.3.3
De 26 a 100 máquinas
109,82
1.4
Autorización de instalación de máquinas
221,31
1.5
Autorización de transmisión de máquinas entre empresas operadoras
221,31
1.6
Declaración responsable para la explotación de máquinas del tipo A
55,33
1.7
Declaración responsable para la instalación de máquinas del tipo A
221,31
1.8
Renovación de autorización de instalación
110,65
1.9
Autorización para traslado de máquinas a otra Comunidad Autónoma
22,11
1.10
Modificación de las autorizaciones
22,11
1.11
Extinción de autorizaciones
55,33
1.12
Modificación de las declaraciones responsables
22,11
2
Empresas operadoras
2.1
Autorizaciones
221,31
2.2
Renovaciones
110,65
2.3
Modificaciones
110,65
3
Salones recreativos
3.1
Solicitud de informe de instalación
55,33
3.2
Autorización de instalación
221,31
3.3
Autorización de apertura
221,31
3.4
Renovación de autorizaciones de apertura
110,65
3.5
Modificaciones de la autorización de apertura
110,65
3.6
Diligenciación de libros:
3.6.1
Hasta 100 páginas
33,20
3.6.2
Por cada página que exceda de 100
1,11
3.7
Autorización de transmisión de autorización de apertura y funcionamiento de salones recreativos
221,31
4
Bingos
4.1
Autorización de instalación
221,31
4.2
Autorizaciones de apertura por categorías:
4.2.1
Tercera categoría (hasta 100 jugadores)
553,27
4.2.2
Segunda categoría (entre 101 y 250 jugadores)
1.105,59
4.2.3
Primera categoría (entre 251 y 600 jugadores)
1.658,91
4.2.4
Categoría especial (más de 600 jugadores)
2.212,23
4.3
Renovación de autorizaciones, instalación y apertura
221,31
4.4
Modificación de autorizaciones, instalación y apertura
221,31
4.5
Otras autorizaciones
110,65
4.6
Diligenciado de libros:
4.6.1
Hasta 100 páginas
33,20
4.6.2
Por cada página que exceda de 100
1,11
4.7
Empresas de servicio de explotación de bingos:
4.7.1
Autorizaciones.
1.105,59
4.7.2
Renovaciones
553,27
4.7.3
Modificaciones
553,27
4.8
Acreditaciones profesionales:
4.8.1
Autorización
33,20
4.8.2
Renovación
11,08
4.9
Autorización entidad gestora Bingo Acumulado Interconectado (BAI)
1.105,59
4.10
Autorización para otorgar premios de BAI por entidades adheridas
553,27
5
Casinos
5.1
Autorizaciones de instalación
1.105,59
5.2
Autorizaciones de apertura
3.318,87
5.3
Renovación de autorizaciones de instalación y apertura
553,27
5.4
Modificaciones de autorizaciones de instalación y apertura
331,94
5.5
Otras autorizaciones
221,31
5.6
Diligenciado de libros:
5.6.1
Hasta 100 páginas
55,33
5.6.2
Por cada página que exceda de 100
1,11
5.7
Acreditación de profesionales:
5.7.1
Autorización
55,33
5.7.2
Renovaciones
22,11
6
Boletos
6.1
Autorización de explotación
5.532,60
6.2
Renovación de la autorización de explotación
3.318,87
6.3
Modificaciones de la autorización de explotación
553,27
6.4
Otras autorizaciones
331,94
6.5
Autorización de distribución de boletos
3.318,87
6.6
Modificación de la autorización de distribución de boletos
331,94
6.7
Diligenciación de comunicaciones de puntos de venta de boletos
22,11
7
Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
7.1
Autorización de explotación
110,65
7.2
Declaración responsable para la celebración de combinación aleatoria
110,65
8
Homologación de material de juego
8.1
Autorización de homologación de material de juego
221,31
9
Apuestas externas
9.1
Autorización de organización, explotación y comercialización
1.105,59
9.2
Renovación de la autorización de organización, explotación y comercialización
553,27
9.3
Modificación de la autorización de organización, explotación y comercialización
553,27
9.4
Transmisión de la autorización de organización, explotación y comercialización
1.105,59
9.5
Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de locales de apuestas
221,31
9.6
Autorización de espacios de apuestas
221,31
9.7
Diligenciación de libros:
9.7.1
Hasta 100 páginas
33,20
9.7.2
Por cada página que exceda de 100
1,11
10
Registro del juego
10.1
Inscripción en el Registro
110,65.»
Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 54-septies, que queda redactado como sigue:
«5. Quedarán exentas de la presente tasa las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, siempre y cuando acrediten esta situación en el momento de la solicitud.»
Cinco. Se crea el capítulo XIII en el título III con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO XIII
Tasas administrativas en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: Personal de control de acceso
Artículo 54-nonies. Regulación.
1. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible toda actuación administrativa desarrollada, en interés de las personas que aspiren a desempeñar funciones de control de acceso y control de aforo, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en orden, en general, a la obtención del título que habilite a aquellas para desarrollar dichas tareas y, en particular las actuaciones previstas en el apartado 4 de este artículo.
2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán sujetos pasivos, sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas cuando estas deban prestarse a favor de otra persona que no sea el solicitante.
3. Devengo: Las tasas se devengarán en el momento del inicio de las actuaciones administrativas que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, se exigirá el pago en el momento de la solicitud de las mismas.
4. Tarifas: Las tasas se exigirán según la siguiente tarifa:
Tasas administrativas en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: Personal de control de acceso
Euros
Inscripción en las pruebas para la habilitación del personal de control de acceso
13,68
Expedición y renovación del carné habilitante para la realización de las funciones de control de acceso
2,33»
Seis. El artículo 80 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 80. Tarifas.
La cuantía de la tasa se ajustará a las siguientes tarifas:
Tasas académicas: Escuelas oficiales de idiomas
Euros
1.1
Matrícula de curso hasta 70 horas lectivas en primera convocatoria
35,50
1.2
Matrícula de curso hasta 70 horas lectivas en segunda convocatoria y sucesivas
44,37
1.3
Matrícula de curso a partir de 71 horas lectivas en primera convocatoria
70,00
1.4
Matrícula de curso a partir de 71 horas lectivas en segunda convocatoria y sucesivas
87,5
1.5
Prueba de certificación
40,00
1.6
Traslado de matrícula viva o expediente
5,49
Enseñanzas Deportivas
1
Ciclo inicial de grado medio:
1.1
1.ª Matrícula por hora de módulo
0,30
1.2
2.ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo
0,40
2
Ciclo final de grado medio:
2.1
1.ª Matrícula por hora de módulo
0,35
2.2
2.ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo
0,45
3
Ciclo de grado superior:
3.1
1.ª Matrícula por hora de módulo
0,45
3.2
2.ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo
0,55
Pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
1
Pruebas para la obtención del título
39,86
Pruebas de acceso a ciclos formativos
1
Ciclos formativos de grado medio
6,33
2
Ciclos formativos de grado superior
6,33
3
Prueba específica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
3,17
4
Prueba específica de las enseñanzas deportivas
12,68
Pruebas para la obtención de títulos
1
Título de Técnico
52,80
2
Título de Técnico Superior
52,80»
Siete. El artículo 81 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 81. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentas de la tasa:
– Los servicios o actividades cuando el sujeto pasivo sea miembro de una familia numerosa de categoría especial.
– Los servicios o actividades cuando el sujeto pasivo tenga una discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 por 100 en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
– Los servicios o actividades cuando el sujeto pasivo haya sido víctima de actos terroristas o sea hijo o cónyuge no separado legalmente de fallecidos o heridos en actos terroristas.
– Los servicios o actividades cuando el sujeto pasivo haya sido víctima de violencia de género.
2. Estarán bonificados:
– En un 50 por cien los servicios o actividades cuando el sujeto pasivo sea miembro de una familia numerosa de categoría general.
– En un 50 por cien los servicios o actividades cuando el sujeto pasivo se encuentre en situación de desempleo, así como cuando el sujeto pasivo sea menor de edad con todos sus progenitores/tutores en situación de desempleo.
3. La concurrencia de las circunstancias descritas para tener derecho a las bonificaciones y deducciones establecidas en los apartados anteriores deberán ser acreditadas siempre que no consten los datos en la administración autonómica o no se haya consentido por el interesado que la administración educativa pueda recabarlos del departamento que se especifique.
4. Las bonificaciones previstas en el apartado 2 de este artículo no son acumulables.»
Ocho. El apartado 4 del artículo 90-ter queda redactado de la siguiente manera:
«4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales
Euros
1
Título de Especialización Didáctica
132,94
2
Título de Bachiller
52,49
3
Título de Técnico Formación Profesional Específica
21,40
4
Título Superior de Formación Profesional Específica
52,49
5
Título Profesional de Música
25,04
6
Título Superior de Música
146,37
7
Título Profesional de Danza
25,25
8
Título Superior de Arte Dramático
146,37
9
Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño
21,40
10
Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
52,49
11
Expedición de certificados oficiales de enseñanzas de idiomas de régimen especial
25,18
12
Título de Técnico Deportivo
20,98
13
Título de Técnico Deportivo Superior
51,47
14
Certificado ciclo inicial de grado medio de enseñanzas deportivas
10,48
15
Título Superior de Diseño
72,31»
Nueve. Se suprime la tarifa 1 del artículo 107.
Diez. La rúbrica del capítulo IV del título VII queda redactada del modo siguiente:
«Tasa por el examen de proyectos de certificaciones e inspección de obras de viviendas protegidas»
Once. El artículo 108 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 108. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la tasa el examen de proyectos, la comprobación de certificaciones y la inspección de obras, tanto de nueva planta como de rehabilitación, referentes a toda clase de viviendas protegidas.»
Doce. Se crea el capítulo IV-bis en el título VII con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO IV-BIS
Tasa por emisión de informe de precio máximo de venta de viviendas protegidas
Artículo 111-bis. Regulación.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes de precio máximo de venta de viviendas protegidas.
2. Será sujeto pasivo de la tasa la persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que solicite la emisión de informe que constituye el hecho imponible, o no siendo precisa la solicitud, resulte destinatario de dicho informe.
3. El devengo de la tasa se producirá con la presentación de la solicitud de emisión de informe que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago de la tasa se realizará con carácter previo a la presentación de la solicitud o, no siendo precisa la solicitud, antes de la emisión del informe.
4. La cuantía de la tasa será de 13,39 euros.»
Trece. Se añade una nueva letra q) al artículo 180 con la siguiente redacción:
«q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 i) y j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.»
Catorce. Se añade una nueva letra q) al artículo 183 con la siguiente redacción:
«q) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 i) y j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
93,00 € »
Quince. Se modifica el artículo 187, que queda redactado como sigue:
«Quedarán exentas de la presente tasa las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, siempre y cuando acrediten esta situación en el momento de la solicitud.»
Dieciséis. El artículo 222 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 222. Reclamación económico-administrativa.
Serán reclamables en vía económico-administrativa ante la Junta Económico-Administrativa de Canarias los actos de recaudación de los precios públicos, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto objeto de recurso.»
Redactados los apartados 13 y 14 conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm. 244, de 17 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2015-187
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- Ver la norma completa: Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.