El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 5. Deber de colaborar.

Artículo 5 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. · BOE-A-2011-18158

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-16.

Texto consolidado

Los órganos de las administraciones de la Comunidad Autónoma y de las demás entidades contempladas en el artículo 2.1 deben prestar la colaboración que la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi les solicite para el eficaz ejercicio de la función consultiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-16.

Más artículos de Ley 9/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.