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Ley Vigente

Artículo 5. Competencias propias.

Artículo 5 de la Ley 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda. · BOE-A-2001-2504

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

Texto consolidado

1. La Comarca del Aranda podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

a) Ordenación del territorio y urbanismo.

b) Protección del medio ambiente.

c) Salubridad pública.

d) Servicios sociales.

e) Cultura y deporte.

f) Sanidad.

g) Promoción del turismo.

h) Tradiciones populares.

i) Artesanía.

j) Agricultura, ganadería y montes.

k) Ferias y mercados comarcales.

l) Protección de los consumidores y usuarios.

m) Energía y promoción industrial.

n) Protección civil.

ñ) Transportes.

o) Patrimonio cultural.

p) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

q) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-31.

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