Artículo 5. Competencias propias.
Artículo 5 de la Ley 9/2000, de 27 de diciembre, de creación de la Comarca del Aranda. · BOE-A-2001-2504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-31.
Texto consolidado
1. La Comarca del Aranda podrá ejercer competencias en las siguientes materias:
a) Ordenación del territorio y urbanismo.
b) Protección del medio ambiente.
c) Salubridad pública.
d) Servicios sociales.
e) Cultura y deporte.
f) Sanidad.
g) Promoción del turismo.
h) Tradiciones populares.
i) Artesanía.
j) Agricultura, ganadería y montes.
k) Ferias y mercados comarcales.
l) Protección de los consumidores y usuarios.
m) Energía y promoción industrial.
n) Protección civil.
ñ) Transportes.
o) Patrimonio cultural.
p) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.
q) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.
2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.