Artículo 5. Cuotas.
Artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público. · BOE-A-1997-3701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Para convocatorias que realicen las Consejerías y agencias administrativas u organismos autónomos de la Junta de Andalucía:
Pesetas
1. Para acceso a los grupos A y 1.º
5.300
2. Para acceso a los grupos B y 2.º
3.500
3. Para acceso a los grupos C y 3.º
1.800
4. Para acceso a los grupos D y 4.º
1.500
5. Para acceso a los grupos E y 5.º
1.500
b) Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:
Euros
1. Para acceso a cuerpos docentes del grupo A, subgrupo A1
52,00
2. Para acceso a cuerpos docentes del grupo A, subgrupo A2
41,00
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-680.