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Ley Vigente

Artículo 5. Ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes Balears.

Artículo 5 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. · BOE-A-2023-13802

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.

Texto consolidado

1. El marco general de la planificación de la cooperación de las Illes se materializará mediante ámbitos estratégicos.

2. Los ámbitos estratégicos son marcos de planificación abiertos y flexibles que permiten analizar en su complejidad las múltiples dimensiones de la pobreza, las desigualdades y las dinámicas de exclusión y expulsión social. Además, los ámbitos estratégicos facilitan la interacción de los elementos, los agentes, los recursos y las estructuras necesarios para las posibles soluciones a las problemáticas identificadas. Constituyen un mecanismo de análisis, diálogo y participación en la toma de decisiones orientado a la transformación de la realidad siguiendo los principios y enfoques de esta ley.

3. La identificación, la formulación y la aprobación de los ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes Balears corresponden al Consejo de Cooperación de las Illes Balears, que podrá invitar en el proceso de redacción a otros agentes, si así lo considera necesario. Los ámbitos estratégicos inspirarán y orientarán las actuaciones de la administración pública y las del sector de la cooperación balear.

4. Una vez el pleno del Consejo de Cooperación los apruebe se remitirán al Parlamento de las Illes Balears, para su debate y pronunciamiento mediante resolución en la comisión correspondiente, en el plazo de tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-31.

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