Artículo 5. Situaciones familiares con necesidad de mayor protección.
Artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. · BOE-A-2018-13193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.
Texto consolidado
1. Son familias en situación de protección especial las que deben tener una atención prioritaria o específica, vista la especial dificultad para llevar a cabo el cuidado y la atención a los miembros que forman parte de ellas, en situación de vulnerabilidad económica o social.
2. Las situaciones familiares con necesidad de mayor protección son las siguientes:
a) Familias numerosas.
b) Familias monoparentales.
c) Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista.
d) Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad.
e) Familias en situación de especial vulnerabilidad económica.
3. Estas situaciones familiares son prioritarias en el acceso al conjunto de los programas y los servicios públicos que se desarrollen y se presten por parte de las administraciones y el sector público de las Illes Balears, sin perjuicio de que también se utilicen otros factores de priorización, como la renta.