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Ley Vigente

Artículo 5. Situaciones familiares con necesidad de mayor protección.

Artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. · BOE-A-2018-13193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.

Texto consolidado

1. Son familias en situación de protección especial las que deben tener una atención prioritaria o específica, vista la especial dificultad para llevar a cabo el cuidado y la atención a los miembros que forman parte de ellas, en situación de vulnerabilidad económica o social.

2. Las situaciones familiares con necesidad de mayor protección son las siguientes:

a) Familias numerosas.

b) Familias monoparentales.

c) Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista.

d) Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad.

e) Familias en situación de especial vulnerabilidad económica.

3. Estas situaciones familiares son prioritarias en el acceso al conjunto de los programas y los servicios públicos que se desarrollen y se presten por parte de las administraciones y el sector público de las Illes Balears, sin perjuicio de que también se utilicen otros factores de priorización, como la renta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-08.

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