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Ley Derogada

Artículo 5. Membresía observadora.

Artículo 5 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-13987

Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán ser admitidos como Membresía observadora del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid aquellas entidades juveniles que así lo soliciten o que no cumpliesen alguno de los requisitos para serlo de pleno derecho.

2. Estas entidades podrán participar con voz pero sin voto, en la Asamblea General, Asamblea Ejecutiva y Comisiones de trabajo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid; y en cualesquiera actividad organizada por el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así como recibir y utilizar todos los servicios que preste el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid a todos y todas sus miembros.

3. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, podrá reglamentariamente reducir el número de personas asociadas y/o la implantación territorial requeridos, en atención a la realidad de cada momento, para garantizar la pertenencia, como miembro de pleno derecho, de las organizaciones juveniles representativas de colectivos de personas con discapacidad física, intelectual, mental o sensorial, organizaciones que dirijan su actividad a la inmigración, asociaciones y entidades que trabajen con personas LGTBI, así como otros colectivos, cuya participación pueda considerarse especialmente prioritaria, atendiendo a su especial necesidad de participación e inclusión social, que se determinarán en el Reglamento. Así mismo se definirá mediante Reglamento la participación de la juventud no asociada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-12.

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