Artículo 5. Centros de adiestramiento.
Artículo 5 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja. · BOE-A-2017-11508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-26.
Texto consolidado
1. Los centros de adiestramiento de perros de asistencia que tengan su domicilio o ejerzan su actividad principal en la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán estar reconocidos oficialmente por la consejería competente en materia de ganadería.
2. Los requisitos y las condiciones que tendrán que cumplir los centros de adiestramiento serán aquellos exigibles con carácter general a los núcleos zoológicos, así como aquellos específicos aplicables a los centros de adiestramiento canino que se establezcan reglamentariamente.
3. Las personas adiestradoras de los centros oficialmente reconocidos u homologados en la Comunidad Autónoma tendrán los mismos derechos y obligaciones que la presente ley atribuye a las personas con discapacidad cuando vayan acompañados de perros de asistencia durante las fases de adiestramiento, adaptación final y reeducación de los animales.