Artículo 5. Cláusula general antidiscriminatoria.
Artículo 5 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. · BOE-A-2016-6310
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.
Texto consolidado
1. Las instituciones públicas de las Illes Balears velarán por el derecho a la no discriminación con independencia de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de la persona o del grupo familiar a que pertenezca.
2. El derecho a la no discriminación tiene que ser un principio informador del ordenamiento jurídico balear, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares.