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Ley Vigente

Artículo 5. Cláusula general antidiscriminatoria.

Artículo 5 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. · BOE-A-2016-6310

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.

Texto consolidado

1. Las instituciones públicas de las Illes Balears velarán por el derecho a la no discriminación con independencia de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de la persona o del grupo familiar a que pertenezca.

2. El derecho a la no discriminación tiene que ser un principio informador del ordenamiento jurídico balear, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-03.

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