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Ley Vigente

Artículo 5. Modificación de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña. · BOE-A-2010-4181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

Texto consolidado

El apartado 4 del artículo 9 de La Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Las autorizaciones serán transmisibles, y tendrán una duración mínima de cinco años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.

No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante los respectivos Ayuntamientos, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

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