Artículo 5. Órganos del Consejo del Diálogo Social.
Artículo 5 de la Ley 8/2008, de 16 de octubre, para la creación del Consejo del Diálogo Social y regulación de la participación institucional. · BOE-A-2008-17894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-24.
Texto consolidado
El Consejo del Diálogo cuenta con los siguientes órganos:
a) El Consejo.
b) El Presidente.
c) La Comisión Permanente.
d) Las Comisiones Especializadas y las Comisiones Negociadoras.