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Ley Vigente

Artículo 5. Deberes generales de los museos y colecciones museográficas.

Artículo 5 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

Texto consolidado

Conforme a lo dispuesto en esta Ley, son deberes generales de los museos y colecciones museográficas:

a) Mantener un registro e inventario actualizado de sus fondos.

b) Informar al público y a la Consejería competente en materia de museos del horario y condiciones de visita.

c) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.

d) Elaborar y remitir a la Consejería competente en materia de museos las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividad, visitantes y prestación de servicios.

e) Difundir los valores culturales de los bienes custodiados.

f) Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos.

g) Permitir la inspección de la organización y los servicios prestados, así como de sus instalaciones, fondos y documentación por la Consejería competente en materia de museos.

h) Cualesquiera otros que se determinen por disposición legal o reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-07.

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