Artículo 5. Deberes generales de los museos y colecciones museográficas.
Artículo 5 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.
Texto consolidado
Conforme a lo dispuesto en esta Ley, son deberes generales de los museos y colecciones museográficas:
a) Mantener un registro e inventario actualizado de sus fondos.
b) Informar al público y a la Consejería competente en materia de museos del horario y condiciones de visita.
c) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.
d) Elaborar y remitir a la Consejería competente en materia de museos las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividad, visitantes y prestación de servicios.
e) Difundir los valores culturales de los bienes custodiados.
f) Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos.
g) Permitir la inspección de la organización y los servicios prestados, así como de sus instalaciones, fondos y documentación por la Consejería competente en materia de museos.
h) Cualesquiera otros que se determinen por disposición legal o reglamentaria.