Artículo 5. Principios rectores.
Artículo 5 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2006-20184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
El voluntariado en Castilla y León se fundamenta en los siguientes principios rectores:
a) La libertad como opción personal de compromiso social.
b) La solidaridad con otras personas o grupos mediante acciones en favor de los demás o de intereses sociales colectivos.
c) La participación altruista y responsable de los ciudadanos en actividades de interés general, como principio democrático de intervención directa y activa en las necesidades y responsabilidades de la comunidad.
d) El respeto a la dignidad y a las ideas, creencias y costumbres de cuantas personas participen en la acción voluntaria o la reciban como destinatarios.
e) La gratuidad del servicio que presta, excluyéndose la búsqueda o aprovechamiento de beneficio material alguno.
f) La colaboración y complementariedad entre la acción voluntaria y la actividad obligada de las administraciones públicas.
g) El favorecimiento en lo posible de la realización de las actividades de voluntariado desde la proximidad a los destinatarios, a sus necesidades y a su entorno mediante el fomento de la asunción y desarrollo por las entidades locales de competencias en esta materia.
h) La sensibilización social sobre la acción voluntaria y la promoción, fomento y reconocimiento de ésta.
i) La libertad de acción y la independencia de las entidades de voluntariado y de los voluntarios.
j) El compromiso de quienes intervienen en la acción voluntaria para asegurar su mantenimiento en el tiempo acordado, la calidad de los servicios y actuaciones, y la evaluación de resultados.
k) La promoción de la defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea.
l) La no discriminación de las personas voluntarias o las personas destinatarias por razón de nacionalidad, origen cultural o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal y/o social.
m) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del voluntariado.
n) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, justa, solidaria, comprometida, participativa, tolerante y plural.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León..