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Ley Vigente

Artículo 5. Perfil de calidad.

Artículo 5 de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-04.

Texto consolidado

1. El perfil de calidad del edificio expresa el conjunto de prestaciones asignadas legalmente a los distintos requisitos básicos, y las introducidas voluntariamente por el promotor para responder a las necesidades del usuario, con remisión a cartas o códigos de calidad reglamentariamente aprobados al efecto.

2. Reglamentariamente se definirán las prestaciones de calidad que, siendo más exigentes que las asignadas a los requisitos básicos a los que se refiere la LOE, permitan configurar el perfil de calidad del edificio proyectado.

3. La verificación del perfil de calidad se realizará mediante el Plan de Control de Calidad, el Programa de Control de Calidad y el Plan para el Aseguramiento de la Calidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-04.

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