Artículo 5. Relaciones interadministrativas.
Artículo 5 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977
Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las relaciones entre los consejos insulares y el Gobierno de la comunidad autónoma se rigen por los principios establecidos en la legislación básica del Estado y, en especial, por los de lealtad, respeto a la autonomía, cooperación y coordinación.
2. Sin perjuicio de la coordinación a que se refiere esta ley, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, con el fin de articular de manera adecuada la colaboración y la cooperación recíprocas, podrán:
a) Subscribir convenios de colaboración.
b) Acordar planes y programas de actuación conjunta.
c) Ejercitar conjuntamente la iniciativa económica, mediante la creación de consorcios o de sociedades mixtas.