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Ley Derogada

Artículo 5. Relaciones interadministrativas.

Artículo 5 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977

Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las relaciones entre los consejos insulares y el Gobierno de la comunidad autónoma se rigen por los principios establecidos en la legislación básica del Estado y, en especial, por los de lealtad, respeto a la autonomía, cooperación y coordinación.

2. Sin perjuicio de la coordinación a que se refiere esta ley, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, con el fin de articular de manera adecuada la colaboración y la cooperación recíprocas, podrán:

a) Subscribir convenios de colaboración.

b) Acordar planes y programas de actuación conjunta.

c) Ejercitar conjuntamente la iniciativa económica, mediante la creación de consorcios o de sociedades mixtas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

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