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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Competencias de la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 5 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. · BOE-A-2019-7841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-13.

Texto consolidado

A la Consejería competente en materia de sanidad, se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Realizar acciones sistemáticas para la educación sanitaria de la población, la promoción de hábitos saludables, la prevención de la enfermedad y de los riesgos y amenazas para la salud.

b) Ejercitar, como autoridad sanitaria, las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge esta ley. En los términos del artículo 79 bis, el Consejero elevará al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta para la declaración de emergencia por crisis sanitaria y la aprobación de las medidas que procedan por este. No obstante, si en este supuesto se considera inaplazable la adopción de las medidas para evitar más riesgos para la salud, el Consejero podrá adoptarlas con carácter previo a la declaración de emergencia por crisis sanitaria o durante su vigencia, con plenos efectos, sin perjuicio de su ratificación por el Consejo de Gobierno dentro de los siete días siguientes. De no ratificarse en dicho plazo, las medidas adoptadas perderán su eficacia.

c) Acreditar, autorizar, registrar y evaluar centros, servicios y establecimientos del Sistema Sanitario.

d) Coordinar la implementación de la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público.

e) Nombrar y cesar, a propuesta del Director Gerente del Sespa, a los titulares de los órganos directivos del Sespa, no contemplados en apartado l) del artículo anterior.

f) Nombrar y cesar a los miembros del Consejo de Salud del Principado de Asturias

g) Nombrar y cesar a los miembros del Consejo de Administración del Sespa.

h) Cualquier otra que no esté expresamente atribuida al Consejo de Gobierno o al Sespa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-13684.

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