Artículo 5. Eficacia y extinción de la habilitación provisional.
Artículo 5 de la Ley 7/2016, de 20 de septiembre, por la que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares. · BOE-A-2016-9282
Atención: Ley 7/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La eficacia de la habilitación provisional a la que se refiere el artículo 2 de la presente ley, queda condicionada al estricto cumplimiento de todo aquello que prescribe la presente norma y el resto de normativa aplicable, específicamente en materia audiovisual, ya sea de carácter estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Son causas de extinción de la habilitación provisional:
a) La resolución del concurso al que se refiere la disposición adicional única de la presente ley.
b) La renuncia expresa por parte de la persona habilitada.
c) La revocación de la habilitación provisional por incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas en la normativa vigente, previo expediente tramitado al efecto.
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